Un espaldarazo a la libertad de prensa dio la Corte Suprema al reiterar que los periodistas pueden acceder a información de procesos judiciales, para desarrollar sus labores.

Daniel Geovany Neira, periodista digital y abogado en Rovira (Tolima) solicitó una copia de la audiencia en la que la Fiscalía acusó al alcalde de ese municipio el 17 de mayo de 2019, en repuesta, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Ibagué, dijo que Neira no podía obtener copia de la audiencia porque no era parte del proceso y porque,

“el principio de publicidad consagrado en los artículos 18 y 149 del Código de Procedimiento Penal, aquella publicidad se refiere es al acceso a las audiencias por ser de carácter público mas no para tener acceso a los audios y demás piezas procesales”.

Con esta respuesta, el comunicador interpuso una tutela por violación a Ley de prensa consagrada en los artículos 20, 73 y 74 de la Constitución.

En tal sentido la Corte Suprema de Justicia, reiteró que los periodistas tienen derecho a asistir a audiencias en procesos judiciales y a solicitar copia de esas diligencias, para poder desarrollar sus labores profesionales.

“Dicho control es especialmente necesario y más riguroso en el derecho penal, en tanto que, el poder punitivo del Estado puede disponer de la libertad y de la hacienda de los individuos. De ahí emerge que las acciones u omisiones de los Jueces Penales merecen un mayor control ante la posibilidad de afectar algunos de los derechos fundamentales más trascendentales para los ciudadanos de una democracia”

Valle Al Instante, consultó al abogado Harold Hernán Moreno Cardona, para conocer la trascendencia de la noticia, dijo que en ocasiones es incomodo ingresar a las audiencias al momento de ingresar a los juzgados.

“Por ejemplo cuando hay un derecho grande en el Tribunal Superior de Buga o en el Palacio Superior de Buga, que situación tan incomoda hasta para los mismo abogados ingresar; si se trata de una personalidad o un miembro de la fuerza pública son cantidad de condescendencias que se hacen, distinto cuando es un ciudadano del común. Esa discriminación odiosa entre un ciudadano que ha infringido la ley, también es lo que se trata de proteger con la corte”.

En criterio de la Corte, la libertad de información es un derecho que exige constatar “que las versiones sobre los hechos o acontecimientos sean verificables y en lo posible exploren las diversas perspectivas o puntos de vista desde los cuales un mismo hecho puede ser contemplado”. En ese sentido, consideró que la decisión del juzgado de negarle copia de la audiencia a Neira es arbitraria y contraria a la Constitución.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *