Cada partido o movimiento político con personería jurídica, grupo significativo de ciudadanos o movimiento social podrá ubicar solamente 30 elementos de publicidad tipo valla comercial en el municipio.

-La publicidad y propaganda electoral también debe cumplir los requisitos establecidos en el acuerdo municipal No. 010 de 2020.

-No se permitirá la ubicación de vallas de área superior a 48 m² y queda prohibida la utilización de propaganda electoral en el espacio público, entre otros lugares.

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Palmira, Valle del Cauca, 16 de diciembre de 2021.

A través del decreto No. 274 del 13 de diciembre de 2021 se regula la publicidad y propaganda electoral para las elecciones de Congreso de la República, Senado y Cámara de Representantes, que se adelantarán el 13 de marzo de 2022.

Cada partido, candidato y movimiento político con personería jurídica, grupo significativo de ciudadanos o movimiento social solamente podrán ubicar en el municipio 30 elementos de publicidad tipo valla comercial, de los cuales serán autorizados aquellos con registro vigente otorgado por la Subsecretaría de Inspección y Control. Cabe aclarar que se debe notificar con anterioridad la ubicación, en un plazo mayor a 24 horas de la instalación.

Solo se permitirá la instalación de un elemento de publicidad exterior visual tipo aviso publicitario por fachada de sede de campaña y en ningún caso se permitirá la ubicación de vallas de área superior a 48 m². La instalación de vallas o publicidad móvil en vehículos de servicio público y vehículos con plataforma deberá contar con autorización por parte de la Subsecretaría de Inspección y Control.

Tampoco se permitirá la instalación de publicidad exterior visual móvil o elementos publicitarios electorales en buses de transporte público o especial, microbuses de servicio público de transporte colectivo, buses y microbuses escolares, vehículos de transporte masivo, motocicletas, bicicletas, tricivallas o cualquier otra movilidad que no se encuentre regulada en el decreto.

Se permite la circulación de vehículos particulares con publicidad política, tipo adhesivo micro perforado. Para este caso no será necesario permiso o autorización de la Subsecretaría de Inspección y Control, pero se debe dar cumplimiento a las normas del Código Nacional de Tránsito Terrestre y la normativa vigente.

Además, se permitirá la instalación de publicidad política o propaganda electoral en vallas electrónicas o pantallas, teniendo en cuenta las especificaciones consideradas en el acuerdo No. 010 de 2020.

Los medios de comunicación, periódicos, revistas, emisoras de radio o canales de televisión y empresas de publicidad o comercializadoras de vallas deberán informar al Consejo Nacional Electoral acerca de la propaganda electoral contratada con ellos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de la

resolución No. 0228 del 29 de enero de 2021 expedida por el Consejo Nacional Electoral.

Lugares prohibidos

Queda prohibida la utilización de propaganda electoral en el espacio público, las especies arbóreas, postes de apoyo a las redes eléctricas y telefónicas, puentes, torres eléctricas y lugares donde se obstaculice el tránsito peatonal o interfiera con la visibilidad de la señalización vial, informativa y de la nomenclatura urbana.

Tampoco se permitirá la instalación de propaganda electoral en edificaciones públicas, áreas pertenecientes a la estructura ecológica, sitios donde se interrumpa la visual de especies arbóreas notables, árboles de importancia ecológica y de valor paisajístico urbano, inmuebles y elementos aislados de interés patrimonial declarados en el Plan de Ordenamiento Territorial y los que se declaren en el Plan Especial de Protección Patrimonial.

Igualmente está prohibido instalar propaganda electoral en cubiertas, fachadas y terrazas de las edificaciones, así como a menos de 60 metros de las glorietas e intersecciones no semaforizadas definidas por la Secretaría de Tránsito, áreas forestales de protección de los ríos y de mantenimiento de los canales, y las franjas de terreno de protección de líneas de alta tensión.

Queda prohibida la publicación de propaganda electoral a través de afiches, pasacalles, pendones y portapendones en el espacio público. Solo se permitirá la instalación de afiches o carteles en las ventanas de las edificaciones, mas no la instalación de aquellos que generen un logotipo, símbolo, nombre o imagen de candidato en la fachada de una edificación o cualquiera de sus costados.

La publicidad política pintada con aerosol o cualquier clase de pintura sobre los inmuebles públicos y privados, elementos que hagan parte del equipamiento comunitario o cualquiera que haga parte del espacio público también quedará prohibida.

Los elementos de propaganda anteriormente mencionados que se encuentren instalados deberán ser retirados por los representantes de los candidatos o firmas publicitarias que hayan sido autorizadas por la Subsecretaría de Inspección y Control, dentro de las 48 horas siguientes a la finalización de la contienda electoral del 13 de marzo de 2022.

De no ser así, le compete a la Subsecretaría de Inspección y Control efectuar las acciones correspondientes al desmonte, sin perjuicio de las sanciones previstas en el Código Nacional de Tránsito Terrestre y el Código de seguridad y Convivencia Ciudadana. En caso de incumplimiento, la Subsecretaría de Inspección y Control informará al Consejo Nacional Electoral para que actúe según su competencia.

La Subsecretaría de Inspección y Control podrá remover y retirar la publicidad que no cumpla con los requisitos contemplados en la normativa vigente. La instalación de afiches o carteles de publicidad electoral en sitios no permitidos genera al candidato o anunciante la imposición de multa por la autoridad competente, de conformidad con la ley 1801 de 2016.

Para conocer más sobre la reglamentación de la publicidad exterior visual permitida en el municipio, consulte el acuerdo No. 010 de 2020 en el siguiente enlace: https://bit.ly/3e0qnCy

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