A PARTIR DEL 16 DE JULIO HASTA EL 1 DE AGOSTO AISLAMIENTO OBLIGATORIO EN COLOMBIA.

La Presidencia de la República de Colombia expidió el Decreto 990 del 9 de julio de 2020 mediante el cual imparte instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus Covid-19. Estas tienen vigencia entre las cero horas (00:00 a.m.) del 16 de julio de 2020 hasta las cero horas (00:00) del 1 de agosto de 2020.

El Decreto ordena el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, limitando la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional con excepciones en 44 actividades que garantizan el derecho a la vida, a la salud en conectividad con la vida y la supervivencia.

Los alcaldes y gobernadores permitirán el derecho a la circulación de las personas en los siguientes casos o actividades (se presenta una síntesis pero el detalle está en el Decreto 990 de 2020):

  1. Asistencia y prestación de servicios de salud.
  2. Adquisición y pago de bienes y servicios.
  3. Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitación.
  4. Cuando una de estas personas deba salir de su lugar de residencia o aislamiento, podrá hacerlo acompañado de una persona que le sirva de apoyo.
  5. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.
  6. Labores de misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y de todos los organismos internacionales humanitarios y de salud.
  7. Cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos.
  8. Actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.
  9. Servicios funerarios.
  10. Cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de insumos y bienes de primera necesidad.
  11. Cadena de siembra, fumigación, cosecha, producción, empaque, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de semillas.
  12. Comercialización presencial de productos de primera necesidad y comericialización de estos mediante plataformas de comercio electrónico y/o para entrega a domicilio.
  13. Actividades de servidores públicos, contratistas del Estado.
  14. Actividades del personal de las misiones diplomáticasy consulares necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria.
  15. Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, la industria militar y de defensa, y los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación y del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses
  16. Actividades de los puertos de servicio público y privado, exclusivamente para transporte de carga.
  17. Actividades de dragado marítimo y fluvial
  18. Ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública.
  19. Actividades del sector de la construcción, ejecución de obras civiles y la remodelación en inmuebles, así como el suministro de materiales.
  20. Operación aérea y aeroportuaria solo en casos de emergencia humanitaria, transporte de carga y mercancía y caso fortuito y fuerza mayor, cumpliendo con los protocolos de bioseguridad.
  21. Comercialización de los productos de los establecimientos y locales gatronómicos incluyendo los ubicados en hoteles, mediante plataformas de comercio electrónico, por entrega a domicilio y por entrega para llevar.
  22. Actividades de la industria hotelera.
  23. Funcionamiento de la infraestructura crítica, redes de comunicaciones.
  24. Funcionamiento y operación de centros de llamadas, centros de contactos, centros de soporte técnico y centros de procesamiento de datos y plataformas de comercio electrónico.
  25. Funcionamiento de prestación de servicios de vigilancia y seguridad provada. Servicios carcelarios y penitenciarios.
  26. Servicio de limpieza y aseo, incluido el doméstico y servicio de lavandería
  27. Actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de servicios públicos.
  28. Prestación de servicios bancarios, financieros, de operadores postales de pago, profesionales de compra y venta de dividas, operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes, chance y lotería, centrales de riesgo, transporte de valores, actividades notariales y de registro de instrumentos públicos, expedición de licencias urbanísticas.
  29. Funcionamiento de servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación.
  30. Abastecimiento y distribución de bienes de primera necesidad en virtud de programas sociales del Estado y de personas privadas.
  31. Actividades del sector interreligioso relacionadas con los programas institucionales de emergencia, ayuda humanitaria, espiritual y psicológica
  32. Cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte y distribución de las industrias manufactureras.
  33. Comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales y actividades inmobiliarias.
  34. Actividades de los operadores de pagos de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas públicos y privados, beneficios económicos periódicos sociales (BEPS), etc.
  35. Desplazamiento estrictamente necesario del personal directivo y docente de las instituciones educativas públicas y privadas, para prevenir y mitigar la emergencia sanitaria.
  36. Desarrollo de actividades físicas y de ejercicios al aire libre de acuerdo con las medidas, instrucciones y horarios que fijen los alcaldes en sus respectivas jurisdicciones territoriales y con sujeción a los protocolos de bioseguridad que se establezcan.
  37. Realización de avalúos de bienes y realización de estudios de títulos que tengan por objeto la constitución de garantías ante entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
  38. Funcionamiento de las comisarías de familia e inspecciones de policía, así como los usuarios de estas.
  39. Fabricación, reparación, mantenimiento, compra y venta de repuestos y accesorios de bicicletas convencionales y eléctricas.
  40. Parqueaderos públicos para vehículos
  41. Museos y bibliotecas.
  42. Laboratorios prácticos y de investigación de las instituciones de educación superior y educación para el trabajo y el desarrollo humano
  43. Actividades profesionales, técnicas y de servicios en general.
  44. Servicios de peluquería
  45. Desplazamiento y competencia de funcionarios y personas interesadas en la gestión de actividades que garanticen la protección de derechos fundamentales, colectivos y actuaciones administrativas.

Solo una persona por núcleo familiar podrá sacar a las mascotas o animales de compañía

3 comentarios en «A PARTIR DEL 16 DE JULIO HASTA EL 1 DE AGOSTO AISLAMIENTO OBLIGATORIO EN COLOMBIA.»
  1. Si quieren que esto mejore y tratemos de evitar que se dispare más el contagio para que dejan salir a todo el mundo que estupidez todas esas excepciones no sean ridículas

  2. Corrupto hp quien sabe a quién se le venden y tienen que poner a la gente en cuarentena eso ya debe dejarse así y el que se murió se murió parranda de corruptos

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