Vicepresidente electo pide frenar nombramientos en la Cancillería durante el proceso de empalmeSeñora ROSA YOLANDA VILLAVICENCIO MAPY Ministra de Relaciones Exteriores Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia Ciudad ASUNTO: Solicitud de abstención de nombramientos en provisionalidad en cargos de la Carrera Diplomática y Consular de la Planta Externa, formulada en el marco del proceso de empalme gubernamental — Período de transición presidencial 2026. Respetada señora Ministra: En mi calidad de Vicepresidente Electo de la República de Colombia y Coordinador General del proceso de empalme gubernamental, actuando a solicitud del Presidente Electo Abelardo de la Espriella, me dirijo a usted con el propósito de formular, en el marco del proceso formal de transición y empalme iniciado con posterioridad a la declaración del resultado electoral del pasado 21 de junio de 2026, la siguiente petición, cuya atención oportuna resulta determinante para la futura gestión del Gobierno Electo en el desarrollo de la política exterior y la toma de decisiones en la administración del servicio exterior. El proceso de transmisión del mando presidencial que se avecina constituye uno de los momentos de mayor trascendencia institucional en la vida democrática del Estado colombiano. Su adecuado desarrollo no depende exclusivamente de la logística o del protocolo, sino, fundamentalmente, de la disposición del Gobierno saliente a conducirse, durante estos últimos días de mandato, con estricta sujeción a los principios que rigen la función administrativa y con plena conciencia de que las decisiones que se adopten en este período tienen el potencial de condicionar, de manera significativa, el ejercicio de las competencias constitucionales que corresponderán al nuevo Gobierno a partir del 7 de agosto. En ese sentido, el Equipo de Empalme ha tomado conocimiento, a través de información de carácter público, objeto de cobertura periodística, de que el Ministerio de Relaciones Exteriores estaría tramitando, en estos momentos, la designación de varios funcionarios actualmente vinculados a cargos directivos de confianza en esa Cartera, en cargos de la Carrera Diplomática y Consular en embajadas y consulados colombianos en el exterior. Es precisamente sobre esta situación que el Equipo de Empalme considera su deber pronunciarse, de manera formal y respetuosa, exponiendo las siguientes consideraciones: El Servicio Exterior colombiano está dotado de un régimen especial de carrera consagrado en el Decreto Ley 274 de 2000, cuyo propósito central es garantizar la profesionalización, continuidad y estabilidad del cuerpo diplomático y consular del Estado. Dicho régimen establece, en su artículo 60, que la designación en provisionalidad de personas ajenas a la Carrera Diplomática y Consular en cargos que le son propios únicamente procede cuando, por aplicación de las normas vigentes, no sea posible designar a un funcionario escalafonado. Desconocer este mandato, utilizando la provisionalidad como mecanismo de reubicación de funcionarios de confianza del gobierno saliente ante la inminente terminación de sus cargos, compromete los principios de mérito, moralidad e igualdad que deben orientar toda decisión de gestión del empleo público, conforme al artículo 209 de la Constitución Política. No escapa a este análisis que el comportamiento que se denuncia públicamente ya ha generado, durante el presente período de gobierno, numerosas declaratorias de nulidad de nombramientos en el exterior por parte de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Persistir en esta práctica, en los días finales del mandato y con el propósito adicional de garantizar posiciones laborales a funcionarios cuya vinculación cesará el 7 de agosto, agrava sensiblemente la situación e introduce un elemento de evidente desviación de poder en el ejercicio de una competencia que, aunque formalmente vigente, debe sujetarse al principio de buena fe institucional. Desde una perspectiva de gestión fiscal, los nombramientos en provisionalidad efectuados sin necesidad acreditada del servicio generan obligaciones presupuestales que el nuevo Gobierno deberá asumir y que, en caso de ser revertidas mediante retiro o reubicación del personal así designado, pueden derivar en reclamaciones administrativas y eventuales procesos de responsabilidad fiscal, circunstancia que la Contraloría General de la República ha calificado como riesgo de detrimento patrimonial en situaciones análogas. Por su parte, es preciso señalar que la dirección de las relaciones internacionales es una de las atribuciones constitucionales más directamente vinculadas a la naturaleza del mandato presidencial. El artículo 189, numerales 2 y 6, de la Constitución Política reconoce al Presidente de la República la facultad de dirigir las relaciones internacionales y de proveer los empleos del Servicio Exterior, en ejercicio de las cuales corresponde al Presidente electo definir, desde el inicio de su mandato, tanto los lineamientos de la política exterior como la configuración del equipo humano que tendrá a su cargo su ejecución. Los nombramientos en provisionalidad que se adelanten durante el período de transición, sin necesidad real e inaplazable del servicio, constituyen una interferencia en ese espacio de decisión autónoma del Gobierno entrante y obligan al Presidente entrante a iniciar su mandato gestionando las consecuencias de decisiones que no adoptó, consumiendo tiempo y recursos institucionales que deberían estar dedicados a la implementación de su programa de gobierno. Esta situación es jurídica y políticamente insostenible y como Coordinador del proceso de empalme tengo el deber de advertirla con la anticipación necesaria para que pueda ser evitada. Conforme a lo expuesto, solicito a la señora Ministra que, en observancia de los principios de buena fe institucional, moralidad administrativa y planeación que rigen la función pública y en reconocimiento del período formal de transición gubernamental en curso, se abstenga de efectuar nuevos nombramientos en provisionalidad en cargos de la Carrera Diplomática y Consular de la Planta Externa hasta la posesión del nuevo Gobierno el 7 de agosto de 2026. Por su parte, se le solicita la entrega de un informe detallado al equipo de empalme de i) la lista de nombramientos en provisionalidad que están actualmente en trámite para cargos de la carrera diplomática y consular en planta externa y en qué etapa se encuentran; ii) los cargos actuales de los funcionarios a nombrar con indicación de los destinos a los que serían asignados y iii) las razones jurídicas y fácticas que soportan la decisión de efectuar estos nombramientos y traslados justo en el periodo de transición y empalme. Como Coordinador del Proceso de Empalme reitero nuestra disposición para avanzar en el proceso de transición en un marco de colaboración, transparencia y respeto recíproco por las competencias de cada administración, con el único propósito de garantizar la excelencia en la administración y prestación del servicio exterior. La presente solicitud se formula en el marco de la Ley 1755 de 2015. Recibiré respuesta en la dirección electrónica jrestrep@gmail.com. Atentamente, JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO Vicepresidente Electo de la República de Colombia Coordinador del Proceso de Empalme Gubernamental

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